La Educación Social es una profesión que nace para cubrir una serie de demandas y necesidades sociales, el Consejo General de Colegios Profesionales de Educadoras y Educadores Sociales (CGCEES) (2007) la define como:
“Derecho de la ciudadanía que se concreta en el reconocimiento de una profesión de carácter pedagógico, generadora de contextos educativos y acciones mediadoras y formativas, que son ámbito de competencia profesional del educador social, posibilitando:
• La incorporación del sujeto de la educación a la diversidad de las redes sociales, entendida como el desarrollo de la sociabilidad y la circulación social.
• La promoción cultural y social, entendida como apertura a nuevas posibilidades de la adquisición de bienes culturales, que amplíen las perspectivas educativas, laborales, de ocio y participación social.”
Podemos entender la figura de la educadora o del educador social como un dinamizador o un agente para el cambio, que responde a distintas necesidades socioeducativas como: la prevención de la exclusión social, la inclusión social o el favorecimiento de la participación social. Los educadores/as sociales son unos profesionales que diseñan, gestionan e implementan, programas y proyectos socioeducativos.
Justificación de la necesidad de promulgación de una Ley de Regulación de la Profesión de Educación Social:
• La E.S. es imprescindible para abordar determinadas necesidades sociales a las cuales da solución con actuaciones específicas.
• La E.S como una prestación educativa, al servicio del cumplimiento de los valores fundamentales de un Estado de Derecho.
1. Igualdad de todos los/as ciudadanos/as.
2. Máximas cuotas de justicia social.
3. El pleno desarrollo de la consciencia democrática.
* La E.S es una profesión de carácter pedagógico, generadora de contextos educativos y acciones mediadoras y formativas.
• La E.S abarca amplios e importantes campos en nuestra sociedad, abarcando diferentes ámbitos de intervención como son:
1. Las adicciones.
2. El desarrollo comunitario y la participación ciudadana.
3. La diversidad funcional.
4. La educación ambiental.
5. La educación para la convivencia.
6. Educación de personas adultas.
7. La educación y orientación familiar.
8. Prevención de la dependencia.
9. Igualdad de género y prevención de la violencia
10. Instituciones penitenciarias e inserción social.
11. Infancia y juventud.
12. Mediación.
13. Salud mental.
14. Tiempo libre, animación y gestión cultural.
Cabe destacar la escasa presencia de la E.S en los servicios sociales municipales. Su incorporación a los equipos profesionales de servicios sociales de los ayuntamientos, como administración más cercana a la ciudadanía, está siendo muy lenta. En la actualidad, es un perfil habitual y fundamental en otras comunidades autónomas como Cataluña y País Vasco, no dándose esta situación en Castilla y León.
• Falta de adecuación terminológica de la profesión de E.S.
La figura del Educador y la Educadora Social existe tanto en la empresa privada como en la Administración Pública, si bien, la falta de regularización de la profesión hace que no estén claros los límites y el alcance de la misma, produciéndose intrusismo profesional y desconocimiento a la hora de afrontar procesos públicos de selección de esta figura profesional así como de las funciones asignadas a la misma.
Por todo lo anteriormente expuesto, desde IU Zamora, proponemos la adopción de los siguientes, ACUERDOS:
I. Manifestar nuestro apoyo a la EDUCACIÓN SOCIAL COMO PROFESIÓN, que cubre las necesidades y demandas de la ciudadanía, generadora de cambios sociales a través de la educación.
II. Instar al MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD que admita a trámite este escrito y se resuelva de forma favorable la petición de creación de una LEY DE REGULARIZACIÓN DE LA PROFESIÓN DE EDUCACIÓN SOCIAL.
III. Dar traslado de esta proposición al CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS PROFESIONALES DE EDUCADORAS Y EDUCADORES SOCIALES y al COLEGIO PROFESIONAL DE EDUCADORES Y EDUCADORAS SOCIALES DE CASTILLA Y LEÓN.