El
artículo 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales de Naciones Unidas de 1966, firmado por el Reino de España el 28 de
Septiembre de 1976 y ratificado el 27 de Abril de 1977: afirma “Los Estados
Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de
vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda
adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los
Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho,
reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación
internacional fundada en el libre consentimiento”. El artículo 47 de la
Constitución reconoce este derecho y establece la correlativa obligación de los
poderes públicos de promover su efectividad cuando declara: “Todos los
españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los
poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las
normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización
del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.”
El
28 de Julio de 2010, la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó la
Resolución 64/292 en la que “Reconoce que el derecho al agua potable y el
saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y
de todos los derechos humanos”.
En
Zamora, la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) ha trabajado por
defender y hacer efectivo este derecho y ha llegado el momento de dar desde el
Ayuntamiento de Zamora un paso más para el cumplimiento de sus obligaciones
constitucionales y su compromiso con los Derechos fundamentales de todos los
ciudadanos, iniciando el estudio e implantación de medidas que remuevan los
obstáculos para el ejercicio de los mismos y permitan hacerlos efectivos, dando
a los bienes de propiedad municipal su adecuada función social, tales como la
generación de un parque de viviendas dignas que garanticen, en la medida de las
posibilidades, que ningún ciudadano de Zamora pueda quedarse sin techo.
Por
lo señalado, los grupos políticos municipales del Ayuntamiento, proponen para
su votación en Pleno los siguientes
ACUERDOS
1.
El Ayuntamiento de Zamora se compromete a regularizar la situación de las
viviendas de su propiedad, realizando un censo a partir del inventario
Municipal en el que se especifiquen derechos y necesidades reales de los que
las habitan, rentas que se pagan, su ocupación real y efectiva, etc. En
definitiva, hacer un censo de viviendas vacías para iniciar la creación de un
Parque Público de Viviendas de Alquiler Social que el Ayuntamiento pueda
utilizar también para alquileres sociales temporales y alojamiento de
emergencia, utilizando siempre criterios
de necesidades sociales y/o económicas. Así mismo, se estudiarán las
cargas y compromisos adoptados en mandatos anteriores en cuanto pudieran
resultar contradictorios con los objetivos de la presente moción, analizándose,
en caso de que puedan suponer un obstáculo a la garantía del derecho a la
vivienda, las posibilidades y vías jurídicas para su levantamiento.
2.
El Ayuntamiento de Zamora se compromete a desarrollar una planificación de la
utilización de las parcelas del Patrimonio Público de Suelo orientada al fin
último que marca la Ley, y específicamente a formar parte del Parque Público de
Vivienda de Alquiler Social, pudiendo ponerlas a disposición de la Junta o de
cualquier entidad que promueva la construcción de este tipo de vivienda con las
condiciones necesarias para garantizar su uso para el fin establecido y
garantizando la participación de la comunidad local en la gestión de las
mismas. En todo caso, entendemos, que el aprovechamiento de viviendas
vacías es prioritaria en una ciudad
donde existen miles en esa situación y consideramos que la construcción debe
ser el último recurso a utilizar.
3.
El Ayuntamiento de Zamora instará tanto a la Junta de Castilla y
León como al Gobierno de España a que abran líneas de ayuda para rehabilitar
viviendas con el objetivo de ponerlas en el mercado del alquiler social
4.
El Ayuntamiento de Zamora también planteará la posibilidad de permutar con
entidades financieras y empresas suelo y solares del Patrimonio Municipal por
vivienda terminada y habitable por valor equivalente con el mismo objetivo de
incorporar al PMS como patrimonio de vivienda social. En ese sentido se
publicará la relación de parcelas que el Ayuntamiento está dispuesto a
permutar.
5.
Así mismo se estudiará la posibilidad de recargar el IBI hasta el máximo que
permite la Ley sobre viviendas vacías propiedad de bancos y empresas. Igualmente, se instará a la JCYL a reformar
la Ley Autonómica de Vivienda para incluir sanciones económicas a aquellos
bancos que posean inmuebles vacíos.
6.
Se solicitará a la Delegación Territorial de la Junta que el 100% de las
viviendas desocupadas en la actualidad, propiedad de esa administración, pasen
a formar parte del Parque Público de Alquiler Social.
7.
El Pleno Municipal manifiesta que la situación de necesidad generada por un
desahucio o por situaciones de exclusión social derivadas de circunstancias
económicas constituyen una situación de necesidad social que debe ser amparada
por la Administración y no objeto de sanción y que, como consecuencia de ello,
cuando se detecte situación de riesgo de menores derivada de desahucio o
exclusión social por causas económicas, los Servicios Sociales estudiarán y
gestionarán las ayudas públicas necesarias para solventar la situación de
riesgo del menor y su derecho a su plena integración en su entorno familiar
y social.
8.
Se garantizará el acceso al agua y al saneamiento como derecho económico
fundamental integrante del derecho a la vivienda y a las condiciones de vida
dignas, sin que en ningún caso se pueda proceder al corte del servicio
destinado a uso personal y doméstico para satisfacer las necesidades de consumo
y cocina y las necesidades de higiene personal y doméstica por imposibilidad de
pago. En el caso de emergencia energética se estudiarán ayudas de urgente
necesidad.
9.
El Ayuntamiento de Zamora y sus servicios de Gestión Tributaria realizarán la
interpretación de la exención establecida en el Impuesto sobre el Incremento de
Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana establecida para los supuestos de
dación de pago y subasta de vivienda hipotecada en el artículo 105.1.c) del
Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales más favorable y compatible con
los derechos fundamentales de los ciudadanos y con el derecho al artículo 11
del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
10.
El Ayuntamiento de Zamora declara su firme voluntad de alcanzar la condición de
ciudad libre de desahucios. A tal fin, se impulsará la apertura de
negociaciones con otras Administraciones y poderes públicos para la
coordinación y cooperación orientadas a garantizar la efectividad del derecho a
la obtención y mantenimiento de una vivienda digna. Igualmente se impulsará la
negociación con empresas y entidades financieras orientadas a garantizar la
dignidad de las viviendas habitadas, con la máxima garantía de acceso a servicios
esenciales, y a la función social de la vivienda vacía de propiedad de
entidades financieras públicas y privadas.