Tras
la denuncia del Partido Popular, la Junta
Electoral de Zona de Zamora, haciendo alusión al párrafo 2º del artículo 53
de la LOREG, comunicó a Izquierda Unida la Resolución para “que de forma inmediata deje de repartir Tu Ciudad y Provincia, tanto
por buzones como por cualquier otro medio, hasta el próximo día 8 de mayo de
2015, fecha en la que comienza la campaña electoral”
El
artículo 53 de la LOREG ha sido muy
controvertido durante los últimos años y entendemos que no se puede hacer
solamente una lectura literal del mismo, sino que hay que entenderlo a través de
las Instrucciones y Acuerdos de la Junta Electoral Central.
Basamos nuestro Recurso en
dos disposiciones de la Junta Electoral Central:
1. La Instrucción
3/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre interpretación de
la prohibición de realización de campaña electoral incluida en el artículo 53
de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General
a) La Instrucción hace una distinción entre
actos prohibidos y permitidos, así la JEC distingue entre “Primero. Prohibición de difusión de propaganda electoral entre la
convocatoria de las elecciones y el principio de la campaña” y “Segundo. Actos
permitidos”
b)
En los cuatro puntos de los que consta el apartado primero (actos prohibidos)
de la Instrucción no encontramos ninguna mención explícita ni implícita en la
que se prohíba editar y repartir un periódico elaborado por el propio partido
c)
Por el contrario, en el apartado segundo (actos permitidos) se enumeran una
serie de cuestiones permitidas “siempre y cuando no incluyan una petición
expresa del voto” entre las cuales se encuentra en el punto 3º “La realización y distribución de folletos,
cartas, panfletos, o el reparto de soportes electrónicos (cd, dvd, memorias
usb, etc.), en los que se den a conocer los candidatos o el programa
electoral.”
2. El Acuerdo de la
Junta Electoral Central, con número de expediente 293/44 de 7 de abril de 2011,
de Interpretación del artículo 53 LOREG referente a la publicidad electoral.
Si
con lo dicho anteriormente parece ya bastante claro que se puede editar y
distribuir un periódico elaborado por el propio partido siempre y cuando no
haya petición expresa del voto, este Acuerdo profundiza aún más sobre la
cuestión y en su punto 1 dice “Los
partidos políticos pueden seguir realizando y distribuyendo en periodo
electoral boletines informativos financiados por el propio partido, como esta
Junta ha reconocido en el punto tercero del apartado segundo en la Instrucción
3/2011, sobre interpretación del artículo 53 de la LOREG”. En su punto 2
dice que “por el contrario, si esos boletines están financiados, directa o
indirectamente, por una corporación local, esta Junta entiende que durante el
periodo electoral debe suspenderse su realización y distribución, por impedirlo
la prohibición establecida en el artículo 50.2 de la LOREG, en su redacción
dada por la LO 2/2011 y en la interpretación dada por esta Junta en el punto
dos del apartado segundo de la Instrucción 2/2011”
El periódico distribuido por Izquierda Unida está financiado con las
cuotas de los afiliados y con el dinero propio del Partido,
cosa absolutamente permitida por la Ley, al ser una actividad propia de una
organización política el reparto de un periódico en el que se haga mención su
candidatura al Ayuntamiento de Zamora. En
la contraportada del periódico hacemos mención expresa a que dicho periódico
está financiado con fondos propios del Partido para no que haya el menor
género de dudas.
En resumen,
el periódico repartido es un balance del Gobierno Municipal en los últimos años
en el Ayuntamiento de Zamora, cuestión esencialmente política, y propia de la
actividad de los partidos políticos y, de forma colateral, hacer publicidad de
la candidatura de Izquierda Unida, lo que está expresamente autorizado por la
JEC, no haciendo expresa mención a petición de voto en ningún momento; además, está
financiado con fondos propios del partido, por lo que atendiendo a los
argumentos expuestos anteriormente, entendemos que hemos actuado
escrupulosamente dentro de la legalidad vigente, por lo que se
SOLICITA
El archivo
de la denuncia en aras de no entorpecer un proceso democrático en el que debe
de primar la libertad de información y de publicidad política en los límites
enmarcados por la normativa en vigor.