Una
sentencia del TSJ dice que prima la libertad de expresión y que los
ayuntamientos no pueden imponer sanciones
En la Comisión de Protección Ciudadana IU solicitará que La
Alcaldía de instrucciones a la Policía Municipal para que se permita con absoluta libertad la instalación de mesas informativas
en la vía pública por parte de sindicatos, asociaciones, partidos políticos
o cualquier otra entidad, con la única limitación de la seguridad ciudadana.
En los últimos meses, este tipo de mesas informativas han tenido
muchos problemas al serles requerido por la policía los correspondientes
permisos del Ayuntamiento. Asociaciones
como la Plataforma de Afectados por la Hipoteca han tenido en ocasiones que
levantar la mesa por los requerimientos. Tener que pedir permisos en el
Ayuntamiento y en la Subdelegación del Gobierno carece de sentido cuando no se
molesta a nadie.
La petición tiene su fundamento en la reciente Sentencia del TSJ que ha anulado una sanción de 300
impuesta por el Ayuntamiento de Salamanca a un ciudadano por instalar una
mesa informativa de la CNT. La Sentencia plantea que por encima de cualquier
cuestión que pueda plantear el Ayuntamiento está la libertad de expresión.
El razonamiento empleado en la Sentencia tiene enorme interés al
decir que “a la vista de la
doctrina expuesta tenemos que concluir que la instalación de esa mesa de
propaganda en la Plaza del Corrillo de Salamanca viene amparada por el
ejercicio de la libertad de expresión.
En efecto, la
instalación de la mesa con ese material debe considerarse como un medio necesario
para el ejercicio de la libertad de expresión, con independencia de que se
puedan utilizar otros cauces e instrumentos con la misma finalidad, que es lo
que viene a decir la Sentencia de instancia, ya que quienes ejercen esa
libertad pueden elegir si utilizan una mesa o una mochila en la medida en que
el medio elegido y empleado no lesione otros derechos e intereses dignos de
protección (…)
La mera
ocupación de la vía pública no puede dar lugar a la imposición de una sanción
ya que quien ejercita un derecho de una manera legítima y en condiciones que no
lesionan los derechos e intereses de ninguna otra persona no puede recibir
sanción de ningún tipo, tal y como ha dicho el Tribunal Constitucional en la
Sentencia “nº 124/2005 de 23 de mayo”
Ninguna Ordenanza Municipal prohíbe este tipo de actuaciones por
lo que la Policía generalmente actúa siguiendo instrucciones de la Alcaldía.
En Zamora las mesas informativas no son un problema y molestan,
por lo que no se debe plantear problemas por parte de la Policía Municipal