Cobrar el IBI al suelo urbanizable es ilegal según el Tribunal Supremo. IU dice que en Zamora hay 1.200 fincas afectadas a las que hay que dar solución
Los mediocres de Zamora siempre han utilizado mitos para explicar
desarrollos futuros de la ciudad. El AVE nos enlazará con el progreso (ya
veremos); el Palacio de Congresos era decisivo (acabó en un mero agujero); el
CyLOG crearía miles de empleos y millonarias inversiones (acabó en la nada); la
Cúpula de la Tecnología traería el desarrollo (nadie entendió qué era eso); los
Planes de Choque unirían reivindicaciones de todo el pueblo al margen de los
partidos (los intereses de clase siguen existiendo); y “Zamora necesitaba un Plan” de Urbanismo, como decía la CEOE (la
ruina de mucha gente). Mitos y mentiras.
Una Sentencia de mayo de 2014 del Tribunal Supremo determina que
los suelos urbanizables no deben pagar el impuesto de bienes inmuebles (IBI).
El tema es importante en nuestra ciudad por estar afectadas 1.200 fincas que
fueron reclasificadas de rústico a urbanizable en el Plan de 2011, lo que
conllevaba pasar de pagar IBI rústico a IBI urbano.
Las consecuencias fueron tan catastróficas para mucha gente, al
tener que pagar diez o quince veces más por tributación, que el Ayuntamiento
aprobó bonificar el 90% si no estaban adscritas las fincas a procesos
constructivos.
Al margen de las bonificaciones, se produce esta Sentencia que ni
el Catastro ni el Ayuntamiento están aplicando. Vamos a explicar los términos
de este conflicto.
Las
reclasificaciones de suelo
En los años del boom del ladrillo se producen innumerables
reclasificaciones de terrenos que pasan de rústico a urbanizables. En
consecuencia, el IBI a pagar a los ayuntamientos se multiplica.
Antes de la crisis se consideraba este hecho una suerte porque
aumentaban las perspectivas económicas derivadas de ese suelo; sin embargo
ahora, con la caída del sector de la construcción y los cientos de miles de
viviendas vacías que hay en stock, tener estas fincas se ha convertido en una
verdadera carga a las que se puede aplicar el dicho de que vale más el collar
(los tributos a pagar) que el galgo (terrenos).
Los
argumentos jurídicos
La cuestión central es si
catastralmente se pueden considerar urbanos los terrenos que, a pesar de estar
calificados por un Plan de Urbanismo como urbanizables, no tienen aprobado
particularmente para ellos los instrumentos de planeamiento básico que
posibiliten la construcción de viviendas (plan parcial).
La duda surge cuando la Ley del Catastro Inmobiliario califica
como “suelos de naturaleza urbana” los
siguientes: “Los terrenos
que tengan la consideración de urbanizables o aquellos para los que los
instrumentos de ordenación territorial y urbanística prevean o permitan su paso
a la situación de suelo urbanizado, siempre que estén incluidos en sectores o
ámbitos espaciales delimitados, así como los demás suelos de este tipo a partir
del momento de aprobación del instrumento urbanístico que establezca las
determinaciones para su desarrollo.
La Sentencia dice que no basta para otorgar la calificación
catastral de urbano a un terreno por el mero hecho de que esté incluido en un
sector listo para ser urbanizado, sino que es preciso que se haya aprobado el
instrumento urbanístico para su desarrollo como es el plan parcial.
Lay Ley del Catastro en su artículo 23 dispone que para la
determinación del valor catastral hay que tener en cuenta, entre otros
criterios, la localización del inmueble o las circunstancias urbanísticas que
afectan al suelo.
La Ley del
Suelo de 2007
Esta Ley ha acabado distinguiendo sólo dos tipos de suelo, el
rústico y el urbanizado, terminando con
anteriores matices, y entendiendo por “suelo urbanizado” aquél que se integra
de forma real y efectiva en la red de dotaciones y servicios propios de los
núcleos de población. Mientras tal integración no se produzca, el suelo se
considera real.
A su vez, la nueva Ley de Rehabilitación, Regeneración y
Renovación Urbana viene a reconocer que el suelo urbano es el que se integra en
una malla urbana conformada por una red de viales y parcelas que, bien tienen
construcciones o bien están en condiciones de que se proceda a ello.
La Sentencia
del TS
La Sentencia lo que viene a decir es que para una parcela la
valoración urbanística, distinguiendo entre suelo rústico y urbano, debe ser
congruente con la valoración del Catastro. Y que las leyes no pueden otorgar
valoraciones distintas desde el punto de vista fiscal y desde el punto de vista
urbanístico
Si
no fuera así se podría vulnerar el artículo 31.1 de la Constitución que habla
de la capacidad económica de las personas a la hora de tributar, reseñando la Sentencia
de forma clara que “como para calcular el valor catastral se debe tomar como referencia el
valor de mercado, sin que en ningún caso aquel pueda superar a este último
(art. 23.2 del TRLCI) si las ponencias de valores no reconocen la realidad
urbanística, podríamos encontrarnos con inmuebles urbanizables sectorizados no
ordenados con valor catastral superior al del mercado, con posible vulneración
del principio de capacidad económica, que no permite valorar tributariamente un
inmueble por encima de su valor de mercado, porque se estaría gravando una
riqueza ficticia o inexistente.”
1.200
afectados en Zamora
En España hay en esta situación 900.000 fincas; es decir, suelos
calificados como urbanos a efectos fiscales que en realidad no tienen ningún tipo
de plan parcial para su desarrollo, y que por lo tanto deben considerarse
rústicos según esta reciente sentencia del Tribunal Supremo.
En Zamora son 1.200 las fincas afectadas. Sobre estas fincas se
aprobó una bonificación del 90% si no tenían aprobado ningún instrumento
urbanístico. Ahora, después de la sentencia, ya no sería necesaria la
bonificación, sino que habrá que impulsar otra valoración catastral que sea
sobre suelos rústicos y no urbanizables.
Por otra parte hay que recordar que otra sentencia del TSJ anuló
siete sectores de suelo urbanizable en el entorno del Estadio Ruta de la Plata.
Más de un millón de metros cuadrados urbanizables anulados.
Todo lo anterior lleva a concluir que debería de ser el propio
Ayuntamiento quien resolviera la situación creada.
Una posibilidad es modificar el Plan de Urbanismo volviendo al
perímetro urbano de 2001, que conllevaría la calificación como rústicas de esas
fincas. Esa es la posición que mantiene IU y que trataremos de llevar adelante
después de las elecciones municipales de 2015.
La otra posibilidad es que si el gobierno municipal quiere
mantener a toda costa la situación actual, de oficio debería impulsar ante el
Catastro un nuevo sistema de valoraciones para esas 1.200 fincas consideradas rústicas
a efectos fiscales.
Podría hacerlo cada particular, pero la administración está para
resolver problemas, sobre todo si es la misma Administración quien los ha
creado perjudicando a los ciudadanos.
Consecuencias de la Sentencia
El suelo urbanizable no pagará IBI urbano si
no está incluido en un Plan Parcial
Pagará IBI rústico si es urbanizable pero no
está afectado por ningún instrumento urbanístico.