El Pleno de
la Diputación de Zamora ACUERDA:
Suprimir todas las restricciones que tiene el
Reglamento Orgánico de la Diputación de Zamora en lo referente a cómo presentar
las mociones, enmiendas, ruegos, preguntas, etc y dejar que esta normativa se
rija simplemente por la ley.
Es decir, no
tiene sentido que las mociones (ruegos, preguntas, votos particulares, etc),se
tengan que presentar por escrito y con una anticipación, en cuanto al tiempo,
respecto al Pleno, cuando la ley permite hacerlo de palabra e incluso en el
mismo pleno
RAZON DE LA PROPUESTA
1. La
Diputación de Zamora se dotó de un Reglamento Orgánico (RO) para, se supone,
obtener un funcionamiento mejor respecto a las normas que marca la ley.
2. Siempre hemos
creído que un Reglamento Orgánico (o de Régimen Interior) no podía hacerse si
parte de su articulado permitía lo que prohíbe
la ley (ver grafica nº1).
3. Y por eso
el reglamento Orgánico de la Diputación de Zamora respeta la ley, aunque la
limita por razones, se supone, de eficacia (ver gráfico nº2).
4. Sin
embargo, a raíz de la polémica sobre la autorización de la compatibilidad para
ejercer dos trabajos, por parte del Diputado Prieto, han surgido nuevos
criterios que se supone que tienen pies y cabeza.
5. El
Reglamento Orgánico de esta Diputación dice que un Diputado no puede estar con
dedicación exclusiva como liberado en la Diputación y a su vez trabajar en otra
administración pública.
6. Eso lo
dice tan claro el RO que para que el diputado Prieto pudiera trabajar donde no
lo permitía el Reglamento, durante un tiempo se usó, como punto de apoyo de la
permisividad que la Universidad Pública de Salamanca no era una administración
pública.
7. Ratificado
por el Ministro de Educación y el Rector de la Universidad de Salamanca que
esta es, naturalmente una administración pública, se pidió un nuevo informe
técnico-jurídico.
8. Éste,
realizado por el Secretario General de la Institución, confirma lo evidente:
que según el Reglamento Orgánico de la Diputación de Zamora, nadie podría ser
Diputado Liberado (cobrando y cotizando a la Seguridad Social por parte de la
Diputación) y a la vez trabajar en otra administración pública.
9. También
dice este segundo informe, que como la Universidad de Salamanca es una
administración pública, según el Reglamento Orgánico no podría trabajar el
Diputado Prieto para la Diputación y para la Universidad a la vez.
10. Sin
embargo, añade el secretario general en su argumentario, que como al Ley si
permite trabajar (caso de los Diputados Nacionales) en una institución política
y en una administración pública, y la ley está por encima de los reglamentos
que entonces si podría el Diputado Prieto desempeñar dos trabajos en principio
incompatibles según el RO.
11. Es decir
viene a decir el informe del Secretario que el Reglamento Orgánico está por
debajo de la ley y lo que esta permite el RO no lo puede prohibir.
12. Pues
bien, aceptando ese extraño razonamiento, cabe aplicarlo como bueno puesto que
dicen que es bueno.
13. Y en ese
caso, nada de lo que dice el Reglamento Orgánico, puede ser más restrictivo que
la Ley,
14. Luego en
consecuencia no es quien el RO para obligar a presentar mociones, ruegos,
preguntas, enmiendas, etc. de una manera más restrictiva que la ley.
15. De lo que
se deduce que se deben suprimir todas las cautelas que contiene el RO en cuanto
a la presentación de este tipo de documentos, dejando al libre albedrio del
diputado correspondiente si lo hace por
escrito o no, o si antes del pleno o no.