Fiscal jefe de Zamora
Francisco Molina Martínez, en mi calidad de diputado provincial de
Zamora y habiendo prometido en la toma de posesión cumplir y hacer cumplir las
leyes,
Me dirijo a usted como Fiscal Jefe provincial por si, en lo que
sigue, viera algún tipo de falta o delito y, si así es,
actúe en consecuencia:
Hechos:
1. El
Artículo 158. 3 del Reglamento Orgánico de la Diputación de Zamora dice que “El Presidente determinará a qué Diputados
Delegados a los que se refiere el número 1 anterior, se les concede dedicación
exclusiva”
2. El punto
número 1 citado comienza así: Artículo
158.1. “Tendrán derecho al régimen de dedicación exclusiva…”
“Las retribuciones por dedicación exclusiva o
parcial son incompatibles con cualquier otra con cargo a los Presupuestos de las Administraciones Públicas
de los Entes, Organismos y Empresas de
ellos dependientes”.
4. En Octubre
del 2011, el Presidente de la Diputación, Don Fernando Martínez Maíllo,
determina que el Diputado Don José Luis Prieto Calderón tenga derecho al
régimen de dedicación exclusiva.
5. En esa
fecha el Diputado Prieto tenía dos trabajos, uno de ellos, el principal, del
que solicitó la excedencia y otro como Profesor
Asociado de la Universidad de Salamanca, al que no renuncia y del que no solicita
la compatibilidad hasta Mayo del año 2012, ocho meses después (ello a pesar de que es obligatorio durante
la toma de posesión).
De hecho el
Reglamento Orgánico citado así lo advierte en su artículo nº 164 cuando dice en
su punto 1:
“Los miembros de la Corporación deberán
observar en todo momento las normas sobre incompatibilidades establecidas por
las normas legales”.
6. En
Octubre del año 2011 pasa a ocupar su puesto de Diputado “con derecho a
dedicación exclusiva”, al tiempo que sigue trabajando para la Universidad de
Salamanca, donde ya venía haciéndolo con continuidad desde el año 2008.
7. En
Septiembre del año 2012 se presenta por primera vez su solicitud de
compatibilidad a la consideración del Pleno, cuando sin embargo debió hacerlo
antes de su aceptación del puesto con dedicación exclusiva.
8. La
propuesta de conceder la compatibilidad sale adelante con los votos de los
Diputados del Partido Popular argumentado que es factible y legal porque un
informe técnico dice que la Universidad de Salamanca no es una Administración
Pública, ni un ente, ni organismo, ni empresa dependiente de una administración
pública.
9. Dicho
informe técnico dice:
“También la Ley 7/1985 en una reciente
reforma, somete la compatibilidad de las actividades remuneradas de los
miembros de las corporaciones locales que las desempeñen, mediante retribución
en régimen de dedicación exclusiva, al filtro que supone la ley 53/1984, aunque
el margen previsto queda restringido totalmente en el caso de los ingresos
provenientes del sector público cuando en el reglamento de Organización de esta
Diputación su artículo 159.5 establece que las retribuciones por dedicación
exclusiva abonadas por esta Corporación son incompatibles con cualquier otras
con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o de los entes,
organismos y empresas de ellos dependientes, RESTRICCIÓN AJENA AL PRESENTE CASO DADO EL CARÁCTER DE LA UNIVERSIDAD
DE SALAMANCA EN ESTE SENTIDO DE ACUERDO CON SUS PROPIOS ESTATUTOS”.
A destacar
que en los estatutos de la Universidad de Salamanca en ningún momento se afirma
que no sea una administración pública
10. Es este
informe, aceptado por el Pleno un año después (con los únicos votos del PP), en
Septiembre del 2012, el que, utilizando
como punto de apoyo que la Universidad
de Salamanca no tiene nada que ver con una administración pública, permite hacer pasar por legal lo que a algunos no
nos lo parece.
11. Aunque
en dicho pleno los partidos de la oposición insistíamos en que la Universidad
de Salamanca sí es administración pública, el Pleno, por mayoría, le concedió
la compatibilidad.
12. En los
años 2013 y 2014, en otros tantos plenos, se repitió la historia, pues la
compatibilidad debe ser solicitada con carácter anual.
13. Acuciado
por la duda, opté, como Diputado Provincial, por dirigirme al Ministro de
Educación y al Rector de la Universidad de Salamanca preguntándoles si las
Universidades Públicas son o no Administraciones Públicas o al menos un
derivado de ellas.
14. A ello
el Rector contestó textualmente:
“En
respuesta a su consulta le comunicamos que la Universidad de Salamanca tiene la
naturaleza jurídica de Administración Pública, de conformidad con la
legislación vigente y la jurisprudencia al respecto”
15. Asimismo,
el Gabinete del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en su escrito de
respuesta dice textualmente:
“..el Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la ley de Contratos del sector Público, señala, en su artículo 3,
que , las Universidades públicas forman parte del sector público”
16. A raíz
de esos, datos resulta evidente para mí que los puestos de Diputado con
Dedicación Exclusiva en la Diputación y el de Profesor Asociado en la USAL, SON INCOMPATIBLES y, por tanto, el Diputado
Prieto debe renunciar a uno de ellos o ser destituido como Diputado con
dedicación exclusiva, y así lo propuse mediante moción en el Pleno del 7 de
Noviembre del 2014.
17. En consecuencia,
desde esa fecha, al menos, el Presidente es consciente y conocedor de que la
Universidad de Salamanca es una administración pública y, por tanto, debería
haber retirado al Diputado Prieto su régimen de dedicación exclusiva (contrato
de trabajo con la Diputación).
18. Instado,
en el citado Pleno, el Presidente de la Diputación de Zamora Don Fernando
Martínez-Maíllo Toribio a que reconociera cuál es la ley y la aplicara,
balbuceó que tal vez solicitaría un nuevo informe técnico.
19. Sin
embargo, a día de hoy, transcurridas casi cuatro semanas, no me consta haya
dado tal paso.
En
consecuencia, y por todo lo anterior, le presento este escrito por si la
Justicia pudiera hacer algo para que se restablezca la legalidad vigente, que
estimo no está siendo respetada deliberadamente.