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El Grupo Municipal de IU Zamora critica la desastrosa gestión política del Departamento de Urbanismo y Obras

Un ejemplo del desastre municipal en materia de licencias: Alimerka (Fray Toribio) obtiene licencia 4 años después de su apertura

Ayer criticábamos desde el Grupo de IU que el Departamento de Urbanismo y Obras no funciona, que se encuentra descabezado de funcionarios por múltiples motivos y que se necesita con urgencia cubrir la plaza de Gerente ante la supresión de las plazas de los dos jefes de Servicio que ha habido tradicionalmente.

El PP nunca dio a conocer el Informe que encargó al Secretario General del Ayuntamiento para investigar dónde estaban los fallos del sistema y por qué las licencias no se daban en tiempo. No hay respuestas porque el desastre está en la cabeza, en la gestión política de todo el departamento.

Pondremos un ejemplo: Alimerka, en la C/ Fray Toribio de Motolinia, obtiene licencia de obra para Supermercado y Licencia Ambiental para Supermercado en la Junta de Gobierno Local el 28 de octubre de 2014. Como todo el mundo sabe Alimerka abrió las puertas de ese Supermercado en 2010

Desde luego no culpamos a la empresa que no puede congelar un proyecto años por temas burocráticos, sino que responsabilizamos al concejal no engrasa el sistema. Una licencia no puede tardar 4 años.

Naturalmente no puede justificarse que diga y permita esta situación como irreversible y que declare “NO ES TAN GRAVE QUE LOS NEGOCIOS NO TENGAN LICENCIA Lo que sí es grave es que no se haga nada por agilizar, que se encargue un Informe para ver qué cosas no funcionan y no se haga público, que todo el mundo se queje de la tardanza en las tramitaciones y que se admita que los negocios abren sus puertas y después ya se harán los papeles, cuestión que admite el Concejal y el Presidente de la CEOE y antes Concejal del PP.

En definitiva, hay que resolver lo que no funciona. Para mirar para otro lado, como hace el Concejal, mejor que deje la liberación y se vaya para casa.

Acuerdo de la JGL de 28 de octubre de 2014:

PUNTO CUARTO

LICENCIA AMBIENTAL PARA SUPERMERCADO Y LICENCIA DE OBRA PARA ADECUACIÓN DE LOCAL PARA LA REFERIDA ACTIVIDAD EN C/FRAY TORIBIO DE MOTOLINIA Nº 4 C/V C/CONDES DE ALBA Y ALISTE Nº 9, SOLICITADA POR D. JOSÉ LUIS MALLADA MARTÍNEZ, EN RP. DE ALIMERKA S.A. ACUERDOS PROCEDENTES:

Dada cuenta de expediente seguido a instancia de D. José Luis Mallada Martínez, en representación de ALIMERKA, S.A., solicitando concesión de Licencia Ambiental para Supermercado y Licencia de Obra para adecuación de local para la referida actividad, en C/ Fray Toribio de Motolinia, nº 4 c/v C/ Condes de Alba y Aliste, nº 9 (parcela catastral 12916 12 y 12916 13), la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de su composición legal, y de conformidad con los informes obrantes en el expediente, ACUERDA:

        PRIMERO.- Conceder a D. José Luis Mallada Martínez, en representación de ALIMERKA, S.A., Licencia Ambiental para Supermercado, en C/ Fray Toribio de Motolinia, nº 4 c/v C/ Condes de Alba y Aliste, nº 9 (parcela catastral 12916 12 y 12916 13), con estricta sujeción al Proyecto Básico y de Ejecución de adecuación de locales presentado, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos el 8 de junio de 2010 y la documentación complementaria visada el 19 de enero de 2011, el 1 de octubre de 2012 y el 14 de noviembre de 2013, debiendo adoptar, además de las medidas correctoras señaladas en el proyecto presentado, las siguientes:

        A) Certificado emitido por la empresa instaladora autorizada donde conste que la instalación contraincendios implantada cumple con la normativa contra incendios que resulta de aplicación.
           
            B) Un informe, realizado por una Entidad de Evaluación Acústica en el que se acredite, como mínimo, el cumplimiento de:
            • Los niveles de inmisión sonora exigidos en el Anexo I, de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León.
            • Los valores de aislamiento acústico exigidos en el Anexo III, el caso de actividades ruidosas ubicadas (art. 34.8) ubicadas en edificios habitables.
                                  
        En relación con la Licencia Ambiental deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) Con carácter previo al inicio de las actividades sujetas a Licencia Ambiental, deberá comunicar al Ayuntamiento su puesta en marcha, debiendo acompañar, al efecto la documentación que garantice que la instalación se ajusta al proyecto aprobado, así como a las medidas correctoras adicionales impuestas, en su caso, en la licencia ambiental, y en todo caso, deberá acompañar la siguiente documentación:

     -Certificado del técnico director de la ejecución del proyecto sobre la adecuación de la actividad y de las instalaciones al proyecto objeto de la licencia.

     -Certificación emitida por un organismo de control ambiental acreditado, relativa al cumplimiento de los requisitos exigibles, siempre que técnicamente sea posible. En el caso de que dicha certificación, por razones técnicamente fundadas no pueda ser emitida para la totalidad de las instalaciones con anterioridad al inicio de la actividad, el titular de la actividad deberá aportarla en el plazo menor posible considerando los condicionantes técnicos.

     -Copia de la correspondiente Autorización de Vertidos de Aguas Residuales, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Municipal reguladora de la Contaminación de Aguas Potables y Residuales de 16 de julio de 2004.
    
     La presentación de la documentación habilita para el ejercicio de la actividad, no obstante se indica al respecto que, el incumplimiento de la obligación de comunicación previa así como de los requisitos exigidos, o la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe a la misma, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.

b) Deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento los siguientes hechos:

-El funcionamiento anormal de las instalaciones que pueda producir daños a las personas, los bienes o al medio ambiente.

-La interrupción voluntaria de la actividad por plazo superior a seis meses así como el cese definitivo de la misma.
c) Deberá notificar al Ayuntamiento la transmisión de la titularidad de la instalación.

d) Las Licencias Ambientales caducarán en los plazos y supuestos siguientes:

-Cuando la actividad, instalación o proyecto no comience a ejercerse o a ejecutarse en el plazo de cuatro años a partir de la fecha de otorgamiento de la licencia, siempre que en éstas no se fije un plazo superior.
-Cuando el ejercicio de la actividad se paralice por plazo superior a cuatro años, excepto en casos de fuerza mayor.

     SEGUNDO.- Conceder a D. José Luis Mallada Martínez, en representación de ALIMERKA, S.A., Licencia Municipal de obra para Supermercado, en C/ Fray Toribio de Motolinia, nº 4 c/v C/ Condes de Alba y Aliste, nº 9 (parcela catastral 12916 12 y 12916 13), con estricta sujeción al Proyecto Básico y de Ejecución de adecuación de locales presentado, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos el 8 de junio de 2010 y la documentación complementaria visada el 19 de enero de 2011, el 1 de octubre de 2012 y el 14 de noviembre de 2013, bajo la dirección facultativa de la Sra. Arquitecto Dña. Inés Díaz Rendueles, ORDENANDO la ejecución de las obras necesarias para ajustar a normativa las ya realizadas, en el plazo de TRES MESES, contados a partir del día siguiente al de notificación del presente acuerdo y debiendo tener en cuenta lo siguiente:
    
     A) Se recuerda que las salidas de aire de ventilación y climatización deben ventilar obligatoriamente a patios interiores o mediante chimeneas de ventilación (Art. 52 de la Normativa de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana).

     B) La altura libre en las dependencias secundarias (aseo, cuartos de instalaciones, ...) no será nunca inferior a 2,20 m (art. 74.2.c.4 de la Normativa de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana).

     C) La dotación mínima de servicios higiénicos (6 inodoros y 6 lavabos) exigible será para uso del público (art. 74.2.c.5 de la Normativa de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana).

     D) Las cajas o armarios de instalaciones situados en las fachadas deberán quedar enrasadas en la misma sin que ninguno de sus elementos sobresalga (art. 88 de la Normativa de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana).

     E) Los rótulos adosados a fachada tendrán un saliente máximo de 20 cm y estarán situados a una altura mínima de 2,50 m. Los rótulos perpendiculares a fachada o banderolas tendrán un saliente no superior al 7% del ancho de la calle, con un máximo de 1 metro. Además, deben quedar remetidos del bordillo de la acera al menos 0,60 m (art. 90 de la Normativa de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana).

     F) El sistema de alarma no podrá tener sistema sónico de aviso al exterior, debiendo estar conectado a una central de alarmas (Art. 42 de la Ley 5/2009, del Ruido de Castilla y León).

     G) En relación con el Documento Básico DB SI, seguridad en caso de incendio, cabe señalar lo siguiente:
     a)Los locales de riesgo especial cumplirán las condiciones establecidas en la tabla 2.2 de la sección SI 1.
     b) La extinción automática debe cubrir todos los recorridos de evacuación.
     c) La altura del elemento constructivo de separación entre recorridos alternativos será como mínimo la altura libre del local.
     d) Las instalaciones de protección contra incendios se ajustarán a lo establecido en el DB SI y en el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios.
     H) En relación con el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB SUA, seguridad de utilización y accesibilidad:           
     a) Las superficies acristaladas situadas en las áreas con riesgo de impacto cumplirán las condiciones del apartado 1.3 de la sección SUA 2.
     b) Las puertas correderas de accionamiento manual, incluidos sus mecanismos de apertura y cierre, estarán a una distancia mínima de 20 cm del objeto fijo más próximo. Los elementos de apertura y cierre automáticos dispondrán de dispositivos de protección
adecuados al tipo de accionamiento y cumplirán con las especificaciones técnicas propias (apartado 2 de la sección SU 2)
     c) La fuerza de apertura de las puertas de salida será de 25 N como máximo por estar situadas en itinerarios accesibles (sección SUA 3)
     d) Deben cumplirse las condiciones de accesibilidad establecidas en el DB.
    
     I) Se le recuerda que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ordenanza Municipal de tramitación de Licencias Urbanísticas de 6 de noviembre de 2000, tiene la obligación de comunicar a éste Ayuntamiento la fecha de inicio de las obras, a los efectos de control de su ejecución, debiendo disponer a pie de obra de copia autorizada de la licencia urbanística.

     TERCERO.- Comunicar a D. José María Puebla Camino, en representación de la Comunidad de Propietarios de C/ Fray Toribio de Motolinia, nº 4, que en respuesta a su escrito de fecha 30 de agosto de 2010, y a Dña. Isabel González Alonso, en representación de la Comunidad de Propietarios de C/ Fray Toribio de Motolinia, nº 4, que en respuesta a sus escritos de fecha 4 de diciembre de 2013, conforme a los cuales se manifiesta, en el primer caso, no haber sido informa en relación a las modificaciones y alteraciones realizadas en los elementos comunes, solicitando de ésa Administración sean subsanadas las irregularidades cometidas y restituidos los derechos a la comunidad de propietarios, y en el segundo caso, que se valore por parte del Ayuntamiento los daños que están sufriendo los pisos como consecuencia de la ejecución de las obras, que no es competencia municipal intervenir en las cuestiones de derecho privado, sino realizar un control del cumplimiento de la normativa urbanística de aplicación, significando que las licencias se conceden dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto 17 de junio de 1955.
                                                          
     CUARTO.- Dar traslado del presente Acuerdo al Sr. Jefe de la Policía Municipal, para su conocimiento y efectos oportunos, indicando que la presente resolución supone el levantamiento de la orden de paralización acordada mediante Decreto de Alcaldía de fecha 28 de julio de 2010.

Dicha licencia se entenderá otorgada, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.

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