IU lleva a la Fiscalía el caso de la hija del Diputado Sr. Prada (PP) que estuvo más de 5 años ocupando dos puestos de trabajo incompatibles
DIPUTACIÓN. FISCALÍA
IU lleva a
la Fiscalía el caso de la hija del Diputado Sr. Prada (PP) que estuvo más de 5
años ocupando dos puestos de trabajo incompatibles, uno de ellos como
Secretaria en el Ayuntamiento de su padre y sin embargo no ha recibido castigo
real alguno.
En IU
llevamos dos escritos al Fiscal en una semana. No nos gusta Judicializar, pero
como se ve que lo del PP es un avispero de corrupción…
Por cierto
que el tener que recurrir a la Justica es algo a lo que nos obliga el Pte del
PP en Zamora: Sr. Maillo, ya que previamente le hemos denunciado a él los casos
y no ha querido intervenir.
Escrito
presentado por IU en la Fiscalía:
FISCAL JEFE
DE ZAMORA
FRANCISCO
MOLINA MARTINEZ, en mi calidad de Diputado Provincial de Zamora, y habiendo
prometido en la toma de posesión cumplir y HACER CUMPLIR LAS LEYES
Me dirijo a
usted como Fiscal Jefe Provincial por si, en lo que le expongo, viera algún
dato nuevo que justifique la necesidad de hacerle llegar esta información al
Juzgado de Instrucción de Puebla de Sanabria .
Se trata del
caso de la contratación simultánea por parte de los Ayuntamientos de Rosinos de
la Requejada y Palacios de Sanabria, por un lado, y del Ayuntamiento de Galende
por otro, de Doña María del Carmen Prada Prada, contraviniendo la normativa
vigente.
Considero
que sobre el asunto puede ser de interés saber que:
1. Doña
MCPP, hija de Don Ángel Prada, Alcalde de Rosinos de la Requejada, trabajaba de
administrativa en el Ayuntamiento de Galende.
2. Así las
cosas, los Ayuntamientos de Rosinos y de Palacios deciden constituirse en
Agrupación de Municipios para contratar y tener una Secretaria en común.
3. Tras un
proceso de selección que desconozco, contratan como a Doña MCPP.
4. En el
acto de toma de posesión la ley obliga a preguntar a la aspirante al puesto, si
trabaja en algún otro lugar, y en particular si trabaja para alguna otra
Administración Pública.
Artículo 13
R/D 598/1985 sobre incompatibilidades. Ver ANEXO nº 1.
5. En las
diligencias de la toma de posesión de MCPP para acceder a la Secretaria de los
Ayuntamientos de Rosinos y Palacios, deberá constar pues si se cumplió dicho
trámite.
6. Si así
fue, MCPP debió indicar que estaba contratada por el Ayuntamiento de Galende
como Administrativa, e inmediatamente se le tendría que haber invitado a optar
por un puesto u otro.
7. Sin
embargo lo cierto es que MCPP estuvo más de 5 años trabajando simultáneamente,
con dos contratos incompatibles en las Administraciones Públicas (uno como
, firmado por los Ayuntamientos agrupados de
Rosinos y Palacios, y otro como
, firmado con el de Galende).
8. No
obstante esta situación tuvo que provocar que se hiciera un horario especial
para ella, tanto en Galende como en Rosinos, como en Palacios. Y ante ese
horario especial de nuevo tuvo que hacerse evidente que ocupaba dos puestos de
trabajo.
9. Es decir
para trabajar con dos contratos a la vez el interesado ha de solicitar la
compatibilidad del segundo puesto, teniendo que informar los técnicos de ambas
instituciones si se cumple la normativa y teniendo el Pleno que votar la
concesión de la compatibilidad.
10. El caso
es que MCPP está durante más de 5 años trabajando con sendos contratos
incompatibles e incluso solicita y consigue que la Agrupación de Municipios de
Palacios de Sanabria/ Rosinos de la Requejada, acceda a pagarle un plus por
productividad o especial de dedicación.
11. Cabe
preguntarse si en estos más de cinco años de situación irregular a ninguno de
los tres Alcaldes afectados les llega el rumor de que la situación de MCPP era
ilegal, o incluso caer en la cuenta ella ya que como secretaria debé saber de
estos temas.
12. En
Septiembre del año 2011 me llegó un anónimo quejándose el mismo, de lo que
suponían una injusticia y la ocupación indebida
de un puesto de trabajo.
13. Por
tanto es fácil colegir que si a mí me llegó un anónimo, antes eso debió de ser
la comidilla de la zona.
14. Denunciado
el caso indirectamente en la Diputación por mi, en el otoño del 2011, el Sr.
Prada, a la sazón recién nombrado Diputado Provincial, y padre de MCPP, me dice
camino del Pleno (de Noviembre del año 2011)en que se discutirá la moción del
Anexo nº2 “que tengo razón, y que por tanto su hija va a dejar inmediatamente
el puesto de Galende”.
15. Difundida
como noticia lo ocurrido, un ciudadano se entera y presenta una denuncia contra
MCPP, en la agrupación de municipios
Rosinos /Palacios que es donde ella sigue trabajando como Secretaria en
aquellas fechas.
16. Entonces
la agrupación de municipios de Rosinos y Palacios, deciden que quien le abra
expediente disciplinario a MCPP sea el Ayuntamiento de Galende.
17. El
expediente disciplinario que le hacen a MCPP tipifica la falta como y la sanciona a no poder ejercer como en las
administraciones públicas durante 2 años.
18. Pero
aunque la ley dice taxativamente que cuando se está en dos puestos incompatibles,
hay que devolver el dinero percibido en el segundo (Ver ANEXO nº1 art. 20)
nadie se lo ha reclamado.
Ello por no
entrar en el punto 3 del citado artículo 20 que dice : …..Los servicios
prestados en el segundo puesto no se computarán a efectos de trienios y otras
percepciones que tengan su causa en la antigüedad, ni de derechos pasivos de la
Seguridad Social.
19. Así
mismo ocurrió que tras ser sancionada MCPP a no poder ser en la administración pública
durante dos años, no vio extensiva esa sanción a la actividad que como
desempeña en el Ayuntamiento de su padre.
20. Y ante
todo esto es obligado preguntarse ¿en qué ha consistido entonces el castigo?
¿en nada?
21. Porque
si todo lo ocurrido fuera normal, resultaría que MCPP:
i) Se queda
con el puesto que le interesa,
ii) Se queda
con el dinero percibido irregularmente,
iii) Se
queda con los derechos de Seguridad Social que generó el segundo puesto,
iv) Y no
sufre ninguno de los pesares que se supone debe acarrear una sanción para
que sea ejemplar y disuasoria.
v) En
resumen como ciudadano interesado en la cosa pública por razón de mi cargo,
entiendo que si en todo lo narrado hubiera algún indicio de ilícito penal o
administrativo, es difícil que se haya podido llevar a cabo si no hubo
colaboración por parte de los Alcaldes de Rosinos (Don Ángel Prada Barrios), de
Palacios de Sanabria (Don Jesús Fernández Pérez) y de Galende (Don Jesús
Villasante Carnero) ya que todos o alguno de ellos habrían facilitado todo este
cúmulo de circunstancias sospechosas.
Sin más y
quedando a su disposición reciba mis saludos.