De nuevo la Junta deja a Castilla y León nos deja a la intemperie en lo que respecta a los incendios forestales
DIPUTACIÓN. INCENDIOS FORESTALES
Hechos.
1.
La torpe mentalidad del PP de querer amortizar hasta los seguros de muerte le
lleva a querer ahorrar en seguridad ciudadana.
2.
Empieza otro verano y vean ustedes lo que dicen los expertos en incendios
forestales (ANEXO).
3.
IU denunció este invierno el abandono de esta faceta de la protección ciudadana
y de bienes, y ni en Diputación, ni en las Cortes de Castilla y León nos hicieron
caso
Comentario político.
Ahorrar en prevención es el
síndrome fundamental de un mal político.
Entregar a la empresa privada la seguridad de todos es
una locura.
Y llegará el drama y los
mismos que racanearon en su prevención,
irán a hacerse fotos junto a las víctimas y nos hablaran de los miles de
millones perdidos.
¿Cuándo les perderemos a
ellos de vista? Cuando tú quieras
ANEXO
La
Asociación de Trabajadores de Incendios Forestales de Castilla y León
(ATIFCyL), con CIF G05244207 y domicilio social a efectos de notificación en
Calle Venus Nº13, 05400 Arenas de San Pedro, Ávila.
EXPONE:
PRIMERO.
Que el operativo de incendios forestales de Castilla y León es un servicio
esencial según la ley 4/2007, de 28 de marzo, de protección ciudadana de
Castilla y León.
SEGUNDO.
Que, conforme a lo que exige el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril por el
que se establecen las condiciones mínimas de seguridad y salud de los lugares
de trabajo, el artículo 40.2 de la constitución Española y la Directiva 89/391/CEE , en materia de
seguridad y salud, así como el Estatuto de los Trabajadores, hay que resaltar la existencia de graves
deficiencias en las instalaciones de las bases contraincendios y torres de
vigilancia de la amplia mayoría del operativo de incendios forestales de
Castilla y León y que algunas brigadas ni siquiera disponen de instalaciones.
TERCERO.
Que no se cumple con la ley 28/1995, de 6 de octubre, de prevención de riesgos
laborales, ni con la Directiva 89/391/CEE en
relación a los Equipos de Protección Individual y estos no superan, en su
totalidad, las normativas conforme a RD 773/1997 y RD 1407/1992 en el operativo
de incendios forestales de Castilla y León .
En
base a lo anteriormente citado; se
suministre a los trabajadores los equipos homologados y adecuados a la
actividad a realizar, con la cantidad adecuada que garantice que la protección,
limpieza, salubridad, higiene y repuesto necesario en el uso diario de los
trabajadores, como:
1.
Camisetas ignifugas de manga larga.
Mínimo de dos unidades.
2.
Buzo ignífugo que superen la normativa
UNE EN 15614 A1o A2 o ambas. Mínimo de dos por temporada de servicio anual.
3.
Un casco específico de intervención para
Bomberos Forestales, conforme a la
normativa actual aplicable: UNE EN 443:2009 Cascos de bomberos, UNE EN
14052:2006 y UNE EN 12492:2001. Eligiendo para ello un modelo que suministre y
ajuste perfectamente todos los complementos que este equipo de protección pueda
utilizar (imprescindible o como complemento), como linterna, cubrenucas y
gafas, y aquellos que pudieran ser integrados en el mismo, sin interferir unos
a otros, siendo todos perfectamente integrables y utilizables conjuntamente.
4.
En cuanto al calzado de protección e intervención, deben superar la normativa
UNE EN 15090:2007 Calzado para Bomberos
CUARTO.
Que algunos de los vehículos del
operativo de incendios forestales presentan deficiencias en materia de
seguridad, como ausencia de cinturones de seguridad, falta de barras
antivuelco, sistema de autoprotección y desgaste excesivo de algunos elementos.
QUINTO.
Que las herramientas de trabajo, así
como, puntas de lanza, batefuegos, mangueras, azadas, motosierras,
desbrozadoras, mcleod…, del operativo de incendios forestales presentan, en su
conjunto, deficiencias en algunas brigadas.
SEXTO.
Que se incumple el artículo 40.2 de la constitución, la ley 28/1995, de 6 de
octubre, de prevención de riesgos laborales, la
Directiva 89/391/CEE, y el 13.2. del INFOCAL ya que el personal del
operativo de incendios forestales no dispone de formación suficiente, adecuada,
continua y de calidad, para desempeñar con eficacia y seguridad sus
intervenciones. Las actuaciones no se
analizan técnicamente con las brigadas que han intervenido y el personal de las
brigadas desconoce los planes de coordinación entre ellas y otros medios que
actúan en las emergencias por incendios forestales, ya que son inexistentes los
simulacros de actuación y la formación en este ámbito. No realizan ningún tipo
de preparación física. Todo ello impide mejorar las actuaciones y reducir los
riesgos.
SEPTIMO.
Que el personal del operativo de incendios forestales es contratado en una
categoría profesional inferior a la que le corresponde, como peones y le
corresponde la de bombero forestal que define su actividad, reconocido en el
Real Decreto 1591/2010, de 26 de noviembre, por el que se aprueba la
Clasificación Nacional de Ocupaciones.
OCTAVO.
Que con este documento se adjunta la siguiente documentación:
Anexo
I: Informe del servicio de inspección provincial de trabajo y seguridad social
de Pontevedra del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en relación a los
centros de trabajo del personal de extinción de incendios forestales.
Anexo
II: Informes concretos, como ejemplo de lo antes expuesto, de Ávila, Burgos,
León, Valladolid y Zamora.
Por
todo lo cual,
SOLICITA:
Que
se tenga en consideración todo lo enumerado, revisándolo en todo el operativo
y se tomen las medidas oportunas según
la legislación vigente y las normativas actuales a fin de solucionar esta
situación, así como contestación con las medidas a tomar en el plazo más breve
posible, reservándonos de tomar, en caso contrario, las medidas necesarias que
en derecho nos asistan para la solución de lo anteriormente expuesto.