AYUNTAMIENTO. SENTENCIAS
Algunas sentencias
desfavorables para el Ayuntamiento evidencian la mala gestión de proyectos
megalómanos, la falta de coordinación con la Junta, la inactividad manifiesta y,
en ocasiones, abusos a la hora de imponer sanciones
1.
Auto 67, de 20 de mayo de 2014 del Juzgado Contencioso de Zamora
Acuerda
no haber lugar para declarar la
imposibilidad de ejecución de Sentencia que declaraba la lesividad del
Contrato para hacer un Edificio de Oficinas
Municipales que se declaró por el Juzgado de Zamora y posteriormente por el
TSJ.
Se
condena en costas al Ayuntamiento,
que a su vez la ha recurrido a la Audiencia Provincia. Volverá a perder con
costas
El
Ayuntamiento fue obligado a retener un crédito de 3.560.000€ para pagar a UFC después de declararse la lesividad del
contrato. La indemnización fue recurrida al Tribunal Constitucional y, en
Contencioso de Zamora encargado de ejecutar la Sentencia, se planteó un incidente para no pagar de
momento dado que UFC estaba en concurso de acreedores, lo que según el
Ayuntamiento podría ser un problema para recuperar el dinero si el TC le diera
la razón.
Lo
que dice el Contencioso de Zamora resolviendo el incidente de ejecución es que
de eso nada, y que hay que pagar.
Respetamos
la posición del Equipo de Gobierno, pero no podemos respetar el fondo del
asunto. Se ha robado a los zamoranos 3.560.000€
más los gastos financieros que habrá de calcular el Juzgado una vez pagado
el principal y que a juicio de IU serán en torno al millón.
El Juzgado sigue cercando al Ayuntamiento para ejecutar el fallo que supera los cuatro millones y medio
Decir
esa cantidad en época de recortes es algo que debería de avergonzar al PP, a
Rosa Valdeón, a Antonio Vázquez y a Fernando Martínez Maíllo.
2.
Sentencia 152 de 23 de mayo de 2014 del Juzgado de lo Contencioso de Zamora
Acuerda
estimar el recurso planteado por la UTE
Hospital Provincial y declarar nulo el Acuerdo del Pleno de 27 de junio de
2012 por el que se denegaba la
bonificación del 95% en el Impuesto de Construcciones de la obra de reforma
y ampliación, reconociendo el derecho de la constructora a la bonificación.
Condena,
además, en costas al Ayuntamiento
El
Ayuntamiento ha recurrido también esta Sentencia de una cuantía muy elevada. En
estos momentos el Ayuntamiento cuantifica una deuda de 850.000€ por ese ICO.
El
Ayuntamiento aducía que no podía bonificar el ICO, cosa que se hace en todas
las construcciones de interés público,
al no ser los asuntos sanitarios
competencia municipal, aunque reconocía expresamente el interés público en
dicha construcción.
El
obligado al pago era la Junta de Castilla
y León que declaró que el sustituto
del contribuyente era la constructora UTE
Hospital Provincial, que fue la que finalmente recurrió.
Lo criticable es el lío
que montan las administraciones públicas. La Junta licita la obra calculando, entendemos, todos
los costes de ejecución y de tributos. Al final quedan en el aire 850.000€ del
impuesto de construcciones al no tener claro ni la Junta ni el Ayuntamiento si
hay que pagarlos.
La pregunta es, si la
cuantía de la obra estimaba esa cantidad a pagar (es decir, ejecución más
tributos), porque si es así se lo habría ahorrado la empresa.
3.
Sentencia 843 de 25 de abril de 2014 del TSJ
Desestima
el recurso planteado por el Ayuntamiento de Zamora contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso que anulaba la sanción
urbanística impuesta por unas edificaciones ilegales en Rúa de los Notarios 20
Las
edificaciones en Rúa de los Notarios, 20, bajo la Muralla de Zamora, a la
derecha de la bajada de la Cuesta del Mercadillo, eran sin duda ilegales al haberse realizado en el año 2003, y haberse
publicado el Plan Especial del Casco en
el año 2000, que planteaba que esa zona bajo la Muralla eran espacios
libres de uso público.
Sin
embargo la sanción impuesta de 300.000€
siempre nos pareció abusiva y desproporcionada. La sanción posteriormente
se bajó a 150.000€ por la
posibilidad que daba la Ley de Urbanismo de rebajar el 50%.
Lo
dice el TSJ es que si las edificaciones eran de 2003 y el proceso sancionador comienza en 2009, la prescripción está
clara y puesta en bandeja.
Pero
el TSJ da un fuerte tirón de orejas al
Ayuntamiento al estar documentado que el Ayuntamiento conocía desde el año 2003 esas construcciones y no hizo nada por
evitarlas y abrir expedientes para su derribo. El Ayuntamiento, dice, tuvo una INACTIVIDAD total durante muchos años,
por lo que se debe declarar la prescripción totalmente imputable al
Ayuntamiento.
La
Sentencia anula definitivamente la sanción, pero también afea la conducta del Ayuntamiento en el expediente de derribo
que se abrió también en el año 2009 y que a día de hoy, dice, no se encuentra
completado. Urge a terminar el
expediente de una vez y proceder al derribo de todas las construcciones que
se encuentren en futuros espacios públicos, recordando que aunque la acción no
prescribe las administraciones deben de obrar con diligencia.
4. Otras sentencias que
ha dado a conocer IU en los últimos días
Sentencia desfavorable
al Ayuntamiento reconociendo la relación laboral del encargado de la Sala de
Exposiciones de La Alhóndiga
Sentencia desfavorable
al Ayuntamiento anulando la fórmula del convenio para conseguir los Miradores
sobre el Duero en terrenos de las Misioneras Cruzadas de la Iglesia
Sentencia
desfavorable al Ayuntamiento anulando 8 sectores del Plan de Urbanismo y que
deja el Plan como completamente irrealizable.
Eso sí, se ha ganado el
Pleito con los Bomberos.
De momento.
Lo
que no evita decir que, aun declarándose legal el Convenio, la cuantía
económica que paga la Diputación por las salidas al Alfoz es manifiestamente
insuficiente. Esa insuficiencia fue estimada por el Jefe del Servicio de
Hacienda en un informe técnico en nada menos que 200.000€.
Por lo tanto, ¿de qué
presume el Portavoz del PP? ¿De que los zamoranos paguen parte dl servicio a
los pueblos del Alfoz?