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Algunas sentencias desfavorables para el Ayuntamiento evidencian la mala gestión del PP

AYUNTAMIENTO. SENTENCIAS

Algunas sentencias desfavorables para el Ayuntamiento evidencian la mala gestión de proyectos megalómanos, la falta de coordinación con la Junta, la inactividad manifiesta y, en ocasiones, abusos a la hora de imponer sanciones

1. Auto 67, de 20 de mayo de 2014 del Juzgado Contencioso de Zamora

Acuerda no haber lugar para declarar la imposibilidad de ejecución de Sentencia que declaraba la lesividad del Contrato para hacer un Edificio de Oficinas Municipales que se declaró por el Juzgado de Zamora y posteriormente por el TSJ.

Se condena en costas al Ayuntamiento, que a su vez la ha recurrido a la Audiencia Provincia. Volverá a perder con costas

El Ayuntamiento fue obligado a retener un crédito de 3.560.000€ para pagar a UFC después de declararse la lesividad del contrato. La indemnización fue recurrida al Tribunal Constitucional y, en Contencioso de Zamora encargado de ejecutar la Sentencia, se planteó un incidente para no pagar de momento dado que UFC estaba en concurso de acreedores, lo que según el Ayuntamiento podría ser un problema para recuperar el dinero si el TC le diera la razón. 

Lo que dice el Contencioso de Zamora resolviendo el incidente de ejecución es que de eso nada, y que hay que pagar. 

Respetamos la posición del Equipo de Gobierno, pero no podemos respetar el fondo del asunto. Se ha robado a los zamoranos 3.560.000€ más los gastos financieros que habrá de calcular el Juzgado una vez pagado el principal y que a juicio de IU serán en torno al millón.

El Juzgado sigue cercando al Ayuntamiento para ejecutar el fallo que supera los cuatro millones y medio

Decir esa cantidad en época de recortes es algo que debería de avergonzar al PP, a Rosa Valdeón, a Antonio Vázquez y a Fernando Martínez Maíllo.

2. Sentencia 152 de 23 de mayo de 2014 del Juzgado de lo Contencioso de Zamora

Acuerda estimar el recurso planteado por la UTE Hospital Provincial y declarar nulo el Acuerdo del Pleno de 27 de junio de 2012 por el que se denegaba la bonificación del 95% en el Impuesto de Construcciones de la obra de reforma y ampliación, reconociendo el derecho de la constructora a la bonificación.

Condena, además, en costas al Ayuntamiento

El Ayuntamiento ha recurrido también esta Sentencia de una cuantía muy elevada. En estos momentos el Ayuntamiento cuantifica una deuda de 850.000€ por ese ICO.

El Ayuntamiento aducía que no podía bonificar el ICO, cosa que se hace en todas las construcciones de interés público, al no ser los asuntos sanitarios competencia municipal, aunque reconocía expresamente el interés público en dicha construcción.

El obligado al pago era la Junta de Castilla y León que declaró que el sustituto del contribuyente era la constructora UTE Hospital Provincial, que fue la que finalmente recurrió.

Lo criticable es el lío que montan las administraciones públicas. La Junta licita la obra calculando, entendemos, todos los costes de ejecución y de tributos. Al final quedan en el aire 850.000€ del impuesto de construcciones al no tener claro ni la Junta ni el Ayuntamiento si hay que pagarlos.

La pregunta es, si la cuantía de la obra estimaba esa cantidad a pagar (es decir, ejecución más tributos), porque si es así se lo habría ahorrado la empresa.

3. Sentencia 843 de 25 de abril de 2014 del TSJ

Desestima el recurso planteado por el Ayuntamiento de Zamora contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso que anulaba la sanción urbanística impuesta por unas edificaciones ilegales en Rúa de los Notarios 20

Las edificaciones en Rúa de los Notarios, 20, bajo la Muralla de Zamora, a la derecha de la bajada de la Cuesta del Mercadillo, eran sin duda ilegales al haberse realizado en el año 2003, y haberse publicado el Plan Especial del Casco en el año 2000, que planteaba que esa zona bajo la Muralla eran espacios libres de uso público.

Sin embargo la sanción impuesta de 300.000€ siempre nos pareció abusiva y desproporcionada. La sanción posteriormente se bajó a 150.000€ por la posibilidad que daba la Ley de Urbanismo de rebajar el 50%.

Lo dice el TSJ es que si las edificaciones eran de 2003 y el proceso sancionador comienza en 2009, la prescripción está clara y puesta en bandeja.

Pero el TSJ da un fuerte tirón de orejas al Ayuntamiento al estar documentado que el Ayuntamiento conocía desde el año 2003 esas construcciones y no hizo nada por evitarlas y abrir expedientes para su derribo. El Ayuntamiento, dice, tuvo una INACTIVIDAD total durante muchos años, por lo que se debe declarar la prescripción totalmente imputable al Ayuntamiento.

La Sentencia anula definitivamente la sanción, pero también afea la conducta del Ayuntamiento en el expediente de derribo que se abrió también en el año 2009 y que a día de hoy, dice, no se encuentra completado. Urge a terminar el expediente de una vez y proceder al derribo de todas las construcciones que se encuentren en futuros espacios públicos, recordando que aunque la acción no prescribe las administraciones deben de obrar con diligencia.

4. Otras sentencias que ha dado a conocer IU en los últimos días

Sentencia desfavorable al Ayuntamiento reconociendo la relación laboral del encargado de la Sala de Exposiciones de La Alhóndiga

Sentencia desfavorable al Ayuntamiento anulando la fórmula del convenio para conseguir los Miradores sobre el Duero en terrenos de las Misioneras Cruzadas de la Iglesia

Sentencia desfavorable al Ayuntamiento anulando 8 sectores del Plan de Urbanismo y que deja el Plan como completamente irrealizable.

Eso sí, se ha ganado el Pleito con los Bomberos. De momento.

Lo que no evita decir que, aun declarándose legal el Convenio, la cuantía económica que paga la Diputación por las salidas al Alfoz es manifiestamente insuficiente. Esa insuficiencia fue estimada por el Jefe del Servicio de Hacienda en un informe técnico en nada menos que 200.000€.

Por lo tanto, ¿de qué presume el Portavoz del PP? ¿De que los zamoranos paguen parte dl servicio a los pueblos del Alfoz?

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