IU presenta una Moción sobre la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en materia de contrataciones públicas.
DIPUTACIÓN.
MOCIÓN
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Para alcanzar el
propósito de hacer efectivo el principio de igualdad entre hombres y mujeres y
erradicar la discriminación por razón de sexo, no basta únicamente con el
compromiso de los organismos públicos, sino que resulta necesaria su promoción
en el ámbito de las relaciones de la Administración con los y las particulares.
En materia de
contratación pública es necesario, por ello, introducir clausulas sociales
relativas a la igualdad de género.
En
el marco estatal, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres permite a todas Administraciones públicas que, a través de sus órganos de contratación,
puedan establecer condiciones especiales de ejecución de los contratos que celebren,
con el fin de promover la igualdad de género en el mercado de trabajo (art 33).
Incluso, los contratos
de la propia Administración General del Estado y de sus organismos públicos
deberán incluir, entre sus condiciones de ejecución, medidas tendentes a
promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo
(art. 34 Ley 3/2007).
A través de la
consecución de objetivos sociales en la contratación pública se logrará
promover la igualdad efectiva entre hombres y mujeres por parte de la
Administración.
La
Diputación de Zamora, como sujeto contratante, deberá de exigir a las entidades
privadas que promuevan de forma real la igualdad de género. Esta será la mejor
manera de contribuir a una efectiva igualdad entre hombres y mujeres.
Por lo expuesto, el
Pleno de la Diputación de Zamora adopta el
siguiente acuerdo:
En
el ámbito de sus competencias en materia de contratación, la Diputación
incluirá en la clausula relativa a las
obligaciones laborales, sociales y medioambientales, de los pliegos de
clausulas administrativas particulares, la obligación por parte del contratista
del cumplimiento de la normativa vigente en materia de igualdad efectiva de
mujeres y hombres, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo.