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Los puntos oscuros del alquiler del Banco de España que no se han contado hasta ahora

AYUNTMAMIENTO. BANCO DE ESPAÑA

El alquiler anual asciende a 168.000 € al añadir el coste de las obras, posibles modificados y el IBI

La intervención califica el contrato de “abusivo” y “lesivo para las arcas municipales”

Una cosa es la renta de alquiler anual de 90.000€ al año, y otra el resto de conceptos que se traducen en dinero que hay que sumar al alquiler mensual. Entre otros los siguientes:

1. Los impuestos y tasas corren a cargo del arrendador. Eso significa que el Ayuntamiento ya no cobrará al Estado los 18.000€ de IBI al año que estaba pagando el Banco de España. Hay que añadir los gastos derivados de la obra, en concreto el impuesto de construcciones y la licencia que supondrían unos 26.000€ de una sola vez.

2. Respecto del coste de las obras, lo único claro es que el Estado (Segipsa) aportará hasta un máximo de 346.000€ y el resto correrá a cargo del Ayuntamiento. El Arquitecto Municipal valora las obras a realizar en 762.790€, lo que significa que el Ayuntamiento debería poner como mínimo el resto, es decir, 416.790€.

3. No en vano, el Interventor en su informe afirma que teniendo en cuenta las anteriores circunstancias, se trata de un “contrato abusivo”. Se reproduce parte del Informe que pone sobre la mesa su opinión:

“El contrato propuesto incurre en desequilibrio imponiendo condiciones que podrían llegar a ser, no sólo antieconómicas, sino incluso abusivas. La duración del contrato por 10 años con obligación del Ayuntamiento de pagar las rentas correspondientes a los mismos (lo que implica la obligación de asumir, entre renta y obras, un coste aproximado de 1,5 millones de Euros), la transmisión total de todos los riesgos del negocio a la Administración, incluyendo los riesgos de la obra necesaria para simple habitabilidad del inmueble (no sólo de la adaptación para el uso pretendido) que, de superar los costes previstos, se asumirían por el Ayuntamiento, así como los riesgos de demora en las obras, incluida la demora en la obtención de licencia, (transcurridos 7 meses desde la firma del contrato, debe iniciarse el pago de la renta aunque las obras no hayan finalizado), la paradójica alteración de las relaciones jurídicas tributarias establecidas en las leyes-estatales por una sociedad de titularidad estatal, tanto en cuanto a las relaciones jurídicas existentes, como en las que se puedan establecer, trasladando la carga de todos los tributos presentes y futuros que graven la propiedad, y no sólo de aquellos que graven el uso, la traslación al arrendatario de todos los costes de mantenimiento del inmueble, incluidos aquellos que, especialmente en contratos de duración tan prolongada, corresponden necesariamente a la propiedad, llegando al extremo de desnaturalizar totalmente el contenido propio de los contratos de arrendamiento al no garantizar el propietario el uso pacífico del inmueble, son aspectos que deben ser corregidos. La aprobación del contrato propuesto, sin reequilibrar las condiciones del clausulado tanto en cuanto a asunción de riesgos, derechos y obligaciones, resultaría lesiva para la hacienda municipal no justificada por la naturaleza supuesta del contrato.”

4. En definitiva, la cifra la da el Interventor: 1.500.000€ en 10 años sólo en concepto de renta y obras y tributos derivados de las obras. Nuestro Grupo añade el dato del IBI que no se pagará (18.000€ al año). Todo ello nos da una renta real (renta, más obras, más tributos de 168.000€ al año

5. La alusión que hace el Interventor a los gastos de mantenimiento no es baladí para un edificio de esas características. No se ha hecho un estudio al respecto, pero del contrato se deduce que el Estado no pondrá nada, incluso en mantenimiento estructural del edificio

El Estado no ha sido generoso con el Ayuntamiento. Se deshace de “un muerto” al que no le daba salida con la mala imagen de un edificio sin uso. El Ayuntamiento le quita el problema, le arregla el edificio, se lo mantiene en perfecto estado, realiza obras iniciales que ningún particular haría en un piso alquilado cifrándose en 416.790€ más todos los modificados de obra si los hay (que los habrá), paga la renta desde el 1 de enero de 2015 aunque la obra no esté finalizada (que no estará), y además la Sociedad Estatal Segipsa incumple las leyes estatales de distribución de cargas tributarias entre arrendador y arrendatario. 
Todo un éxito para el Ayuntamiento.




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